Plan de retiro voluntario en Radio y Televisión Argentina (RTA)

Plan de retiro voluntario en Radio y Televisión Argentina (RTA)

Radio y Televisión Argentina, RTA S.E. ha dispuesto la apertura del Plan de Retiro Voluntario
(PRV) dirigido a todo su personal de Televisión Pública, Radio Nacional y Canal 12 de Trenque
Lauquen, se informó oficialmente.
El procedimiento contempla dos módulos: uno específico que es para todo el personal que no
este en condición de jubilaarse, y otro especial que es para el personal que se encuentre próximo
a cumplir con la edad jubilatoria.
La empresa establecerá dos opciones para acceder al plan de retiros, y los requisitos serán:
Opción 1: Tener hasta CINCUENTA Y SEIS (56) años de edad, para las mujeres y SESENTA Y UNO
(61) años de edad, en el caso de los hombres, o de las mujeres que hubieran ejercido la opción
de prórroga jubilatoria.
Opción dos Prejubilable:
Tener CINCUENTA Y SIETE (57) o más años de edad en el caso de las mujeres, y SESENTA Y DOS
(62) o más años de edad en el caso de los hombres, o de las mujeres que hubieran ejercido la
opción de prórroga jubilatoria.
Los empleados que deseen adherirse deberán tener cumplido el requisito de la edad exigido al
30 de junio del corriente año.
Importante: RTA S.E. podrá aceptar o rechazar las solicitudes de los retiros, siendo esta
su facultad exclusiva y excluyente. Se considerará entre otros aspectos el cumplimiento
de los requisitos estipulados, necesidades de perfiles y estructura, así como parámetros
económicos para el cálculo (topes) y respectiva disponibilidad de recursos, etc.
La propuesta de RTA para la opción uno será: Gratificación Especial por Única vez: Corresponde
a un un mes de sueldo bruto por año de antigüedad, más un sueldo bruto, más una suma
equivalente al 20 % de los conceptos anteriormente mencionados.
Para la opción se presentarna dos alternativas:
Alternativa 1:
a) Gratificación Especial por Única vez: se abonará una suma equivalente a tres sueldos
brutos.
b) Gratificación Especial de Pago Diferido: Se abonará una suma equivalente al 90% del
sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas por el periodo remanente
desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el
requisito de edad jubilatoria inclusive.
Alternativa 2:
a) Gratificación Especial por Única vez: se abonará una suma equivalente a 3 sueldos
brutos más el monto resultante de la suma del 20% del mejor sueldo, por cada una de
las cuotas remanentes del plan.
b) Gratificación Especial de Pago Diferido: Se abonará una suma equivalente al 70% del
sueldo bruto en cuotas mensuales iguales y consecutivas, por el periodo remanente
desde el mes posterior a la firma y hasta el mes en que el colaborador cumple con el
requisito de edad jubilatoria inclusive.
En el caso del de la opción dos del plan de retiros voluntarios, RTA S.E. adicionalmente podrá
disponer mecanismos para proveer una cobertura médico asistencial en condiciones asimilables
a la que actualmente posee el trabajador a través de acuerdos con prestadores y/u
otorgamiento de un valor determinado, estimado en cada caso por un cálculo actuarial.
o La Gratificación Especial por Única vez se abonarán dentro de los 10 días hábiles de
suscripto el acuerdo.
o La Gratificación Especial de Pago Diferido se abonará dentro de los primeros 5 días
hábiles del mes al que corresponde cada cuota

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