La Corte avala la vigencia del capítulo del DNU que libera la venta de tierras a extranjeros

La Corte avala la vigencia del capítulo del DNU que libera la venta de tierras a extranjeros

Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras (Ley 26.737), contemplada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 firmado por el Poder Ejecutivo. Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto la medida cautelar y la sentencia de fondo que mantenían frenada la reforma en ese capítulo específico.

La decisión del Máximo Tribunal se fundamentó en la falta de «caso» o «controversia concreta», cuestionando la legitimación activa de las entidades promotoras del amparo para litigar en representación de un interés colectivo abstracto. De esta manera, la Corte restituyó la plena vigencia de las disposiciones del decreto en lo que respecta al régimen de propiedad y tenencia de tierras rurales en el territorio nacional.

El trasfondo del conflicto normativo

La Ley de Tierras 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% a la titularidad de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, además de prohibir la adquisición de tierras que contengan o limiten con cuerpos de agua de relevancia.

Con la promulgación del DNU 70/23, el Gobierno nacional derogó dicha norma con el objetivo manifestado de desregular el mercado inmobiliario rural y fomentar las inversiones extranjeras en el sector agropecuario y de recursos naturales.

La medida había sido impugnada ante la Justicia Federal por organizaciones excombatientes de Malvinas y entidades gremiales, obteniendo en primera y segunda instancia fallos favorables que declaraban la inconstitucionalidad del capítulo relativo a tierras.

Alcance de la resolución judicial

Con este pronunciamiento, el tribunal ratificó su doctrina histórica respecto a los requisitos de admisibilidad de las acciones de amparo, señalando que los demandantes no acreditaron un perjuicio directo o una afectación concreta a sus derechos particulares para impugnar la norma.

El fallo representa una definición clave para la seguridad jurídica del sector inmobiliario rural y la atracción de capitales para proyectos agroindustriales y extractivos, al tiempo que reabre el debate político y legislativo sobre el control soberano del recurso suelo en la Argentina.

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