Frenazo judicial al DNU 70/23: la Corte Suprema suspendió en forma provisoria la derogación de la Ley de Tierras
Imagen gentileza CSJN
Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación frenó de forma provisoria uno de los apartados más controvertidos del DNU 70/2023 firmado por el Poder Ejecutivo. Mediante la emisión de una medida cautelar interina, el tribunal dejó sin efecto de manera temporal la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) contemplada en el artículo 154 de la norma marco.
La resolución contó con el voto favorable de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al cuestionar la competencia de la Corte para disponer una tutela de estas características en esta instancia procedimental.
La suspensión del artículo normativo se mantendrá vigente hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche determine formalmente si la entidad demandante posee legitimación activa para litigar y resuelva de fondo el pedido de medida cautelar.
Fundamentos ambientales y tutela judicial efectiva
El origen de la causa se remonta a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y un grupo de particulares interpusieron un amparo colectivo ante la Justicia federal rionegrina. La entidad sostuvo que la anulación del marco regulatorio sobre la propiedad de la tierra rural ponía en riesgo inminente el uso racional de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y el derecho a un ambiente sano y equilibrado garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
A raíz de remisiones de expedientes y contrapuntos de jurisdicción entre Bariloche y la Cámara Federal de La Plata, el caso llegó al Máximo Tribunal sin que las instancias previas se pronunciaran sobre los planteos de los amparistas. Frente a esta inacción procesal, la mayoría de la Corte concluyó que resultaba indispensable otorgar una protección cautelar urgente para evitar posibles daños irreparables en el territorio nacional y asegurar el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno.
La distinción con el antecedente CECIM y el voto en disidencia
La medida adoptada por la Corte marca una diferencia sustancial respecto al fallo dictado el pasado 29 de septiembre de 2026 en la causa impulsada por el Centro de Excombatientes de Islas Malvinas (CECIM). En aquel antecedente, el tribunal desestimó la presentación por considerar que el CECIM carecía de representatividad para cuestionar el decreto desde la óptica de la «soberanía nacional». En este nuevo escenario, los jueces precisaron que la demanda de Árbol de Pie está estrictamente articulada sobre la preservación del patrimonio ambiental, un bien tutelado por la Constitución.
En el plano de las discrepancias, la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz argumentó que el cuerpo no poseía competencia originaria ni directa para ordenar una medida interina en el expediente actual. A su criterio, la causa debía ser remitida de inmediato al Juzgado Federal de Bariloche para su trámite ordinario sin paralizar la vigencia del artículo 154 del DNU.
Con este fallo mayoritario —que no implica una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del decreto— la adquisición de campos y tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras vuelve a regirse provisionalmente bajo los límites de la Ley 26.737.
