El Senado sancionó la Ley de «Inocencia Fiscal» y actualización de montos: claves de la reforma
El Senado de la Nación(foto) aprobó finalmente el proyecto que introduce el concepto de «inocencia fiscal» y actualiza los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario. Con 43 votos a favor y 26 en contra, la medida busca aliviar la presión sobre los contribuyentes y adaptar los valores de la ley a la realidad inflacionaria actual.
¿Qué es la «Inocencia Fiscal»?
Este concepto representa un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y el contribuyente. Hasta ahora, el sistema solía operar bajo una presunción de culpabilidad administrativa donde el contribuyente debía demostrar que no había cometido una infracción.
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Presunción a favor del contribuyente: Se establece que, ante la duda o falta de dolo (intención de engañar), no se debe criminalizar automáticamente una inconsistencia contable.
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Buena fe: Se reconoce el derecho del contribuyente a cometer errores formales sin que esto derive de inmediato en una denuncia penal.
Actualización de los montos por evasión
Uno de los puntos más urgentes de la ley era la actualización de los «umbrales» de la Ley 24.769. Debido a la inflación, montos que antes representaban una evasión grave habían quedado desactualizados, llevando a la justicia penal casos que deberían ser meras discusiones administrativas.
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Evasión Simple: Se elevaron significativamente los montos mínimos para que una deuda sea considerada delito penal. Esto evita que pequeños comerciantes o profesionales terminen en juzgados federales por montos menores.
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Evasión Agravada: También se ajustaron los pisos para las figuras agravadas (uso de facturas apócrifas o interpósitas personas), enfocando los recursos judiciales en las grandes tramas de fraude fiscal.
El acuerdo por las PyMEs y multas automáticas
Durante el debate, el oficialismo aceptó modificaciones críticas para garantizar el apoyo de sectores dialoguistas:
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Revisión de multas: Se eliminó la aplicación de multas automáticas desproporcionadas. Ahora, la AFIP (o el organismo que la reemplace) deberá considerar la capacidad contributiva y el historial del contribuyente.
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Protección al sector productivo: Se busca que un error en la liquidación de impuestos no signifique el cierre de una pequeña o mediana empresa por el bloqueo de cuentas o sanciones penales preventivas.
Impacto esperado
La sanción de esta ley pretende descomprimir los tribunales federales, que hoy se encuentran saturados con causas de montos que, en términos reales, son insignificantes. Al mismo tiempo, se otorga mayor seguridad jurídica para la inversión, al reducir el riesgo de ser perseguido penalmente por discrepancias técnicas en las declaraciones juradas.
Dato clave: La votación de 43 a 26 refleja un consenso mayoritario sobre la necesidad de indexar los valores del Régimen Penal Tributario, que no se actualizaban desde hace años.
Nuevos Umbrales del Régimen Penal Tributario
La ley actualiza los montos mínimos (la «condición objetiva de punibilidad») para que una conducta sea considerada delito. Aunque los valores exactos se ajustan periódicamente, la reforma establece una escala mucho más alta:
Evasión Simple: El monto mínimo para que la AFIP pueda radicar una denuncia penal sube considerablemente (históricamente estaba en $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio, una cifra que la inflación había dejado obsoleta).
Evasión Agravada: Se eleva el piso para los casos donde hay utilización de facturas apócrifas o estructuras offshore.
Apropiación Indebida de Tributos: Se actualizan los montos para los agentes de retención que no depositen los impuestos retenidos en término.
Impacto para Contadores y asesores fiscales
Esta ley trae un alivio profesional importante:
Menor riesgo de responsabilidad solidaria: Al elevarse los montos, muchas inconsistencias que antes terminaban en denuncias penales contra el contribuyente y su contador ahora se resolverán en el ámbito administrativo.
Enfoque en la defensa técnica: La «inocencia fiscal» permite a los contadores argumentar errores de interpretación de normas complejas sin el temor inmediato a una causa criminal por dolo.
Beneficios para las PyMEs
El cambio en el esquema de multas automáticas es quizás lo más celebrado:
No más bloqueos automáticos: Se limita la capacidad del organismo recaudador para bloquear la CUIT o embargar cuentas de manera preventiva ante fallas menores.
Gradualidad: Las sanciones ahora deben ser proporcionales al daño fiscal real y a la reincidencia del contribuyente.
¿Qué pasa con las causas en curso?
Bajo el principio de Ley Penal más Benigna, muchos contribuyentes que hoy tienen causas penales abiertas por montos que ahora son inferiores a los nuevos mínimos podrían solicitar el sobreseimiento, ya que su conducta dejaría de ser considerada delito penal para pasar a ser una infracción administrativa.
