Carlos Sueiro habla de su libro «Neuroderechos y Neurodelitos»

Carlos Sueiro habla de su libro «Neuroderechos y Neurodelitos»

Por Jorge González

El experto experto en derecho penal y tecnologías emergentes, Carlos Christian Sueiro, y autor del libro   «Neuroderechos y Neurodelitos» dijo a www.globalbuenosaires.com.ar que «la forma mas sencilla para perpetrar una acceso ilegitimo a la mente de una persona o “Brainjacking” ;  es acceder ilegítimamente o “hackear” el dispositivo neurotecnologico que la persona utiliza, sea este un casco neural, una diadema, un casco de realidad virtual, un electroencefalograma (EEG), una interfaz cerebro computadora (ICC).

Sueiro, a través de su exitosa carrera investigó el impacto de las innovaciones tecnológicas en la legislación actual, y en ese sentido consideró que «la  inteligencia artificial, la neurociencia y la biotecnología están transformando profundamente la relación entre los humanos y la tecnología», por lo que a través de su obra invitó a los lectores «a reflexionar sobre los desafíos éticos y jurídicos que acompañan el desarrollo de las interfaces cerebro-computadora (ICC) y cerebro-máquina (ICM)».

En su libro, Sueiro indaga cómo las tecnologías neurocientíficas, que permiten controlar dispositivos solo con el pensamiento, no solo revolucionarán sectores como la educación, el transporte y el entretenimiento, sino que también plantean interrogantes urgentes sobre la protección de la privacidad mental y la integridad del ser humano. El autor destaca el surgimiento de neuroderechos como el derecho a la neuroprivacidad, a la integridad mental y al acceso equitativo a tecnologías cognitivas avanzadas.

También se refiere a los Neurodelitos, a los que indica que son conductas que podrían vulnerar estos nuevos derechos a través de medios tecnológicos avanzados. Entre los delitos potenciales que menciona se encuentran el acceso ilegítimo a la mente, el neuroterrorismo, y la neuroprivación de la libertad cognitiva.

El libro de Sueiro está compuesto por siete capítulos que combinan la divulgación científica con un análisis profundo desde la perspectiva del derecho penal.

¿Hay legislación establecida sobre la protección a la Neuroprivacidad?

El profundo avance en Neurotecnologías ha llevado en los últimos cinco años a que organizaciones no gubernamentales (ONG) como la Fundación Neuroderechos (Neurorights Foundation) y que los propios Estados Nacionales, comiencen a proponer la protección de cinco (5) Neurodechos básicos:

1.- Derecho a la privacidad mental o Neuroprivacidad;

2.- Derecho a la integridad mental o Neurointegridad;

3.- Derecho a la identidad o continuidad psicológica;

4.- Acceso equitativo a la tecnología de incremento de capacidad cognitiva;

5.- Derecho a la protección contras sesgos y discriminación.

Estos cinco Neuroderechos, hoy ya encuentran recepción normativa en los siguientes instrumentos internacionales:

1.- Ley modelo de Neuroderechos para América Latina y El Caribe (PARLATINO)

2.- Carta de Derechos Digitales de España.

3.- Declaración de Lyon Francia sobre Neurotecnología Europea (Unión Europea)

Asimismo, la República de Chile fue la primer Nación en el mundo, que en el año 2021, consagró la protección de los Neuroderechos en su Constitución Nacional, y el pasado 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema de ese país, dictó la primera sentencia vinculada a la protección de Neuroderechos, más precisamente del Derecho a la Neuroprivacidad o Privacidad Mental, en el precedente CSJ de Chile nº 105.065-2023 caratulado “Acción constitucional de protección de Don Guido Girardi Lavin contra la empresa Emotiv Inc.por venta y comercialización de dispositivo “Insigth””

Así fue, que la Corte Suprema de la República de Chile, hizo lugar al amparo presentado por el ciudadano, Guido Girardi Lavin, contra la empresa neurotecnológica Emotiv, disponiendo que dicha compañía deberá eliminar sin más trámite toda información que se hubiera almacenado en su nube o servidores de la información o datos de origen neural (Neural-data) del usuario del dispositivo ICC, marca Emotiv, modelo “Insigth”.

En particular, Este Neuroderecho a la privacidad mental o Neuroprivacidad, ya encuentra recepción normativa y está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Digitales del Reino de España, en el Capítulo 24, destinado a la tutela de los “Derechos digitales en el empleo de neurotecnologías”, más precisamente en su artículo Nº 1, incisos c y d, los cuales rezan:

Las condiciones, límites y garantías de implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías serán reguladas por la ley con la finalidad de:

  1. Asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos.
  2. Ordenar el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica.”

¿Hay tipificados al día de la fecha neurodelitos?

Desgraciadamente, en la actualidad no poseemos una tipificación penal en torno a estas nuevas conductas.

Sin embargo, resulta prioritario ya que como ocurrió con los delitos informáticos o ciberdelitos durante las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado; estas acciones comenzarán a perpetrarse en estos años y resultaran atípicas carentes de castigo penal, por falta de legislación en nuestro país.

Es indispensable tipificar acciones tales como: 1.-  Acceso ilegítimo a la mente de una persona a través de dispositivos neurotecnologicos;  2.- Apoderamiento de información de la mente de una persona  a través de dispositivos neurotecnológicos; 3.- Lesiones cerebrales leves, graves o gravísimas por Neuroataques; 4.- Generación de trastornos o patologías mentales por Neuroataques; 5.-  Neurotrata de personas; 6.- Neurosupresión de identidad; 7.-  Neuroprivación de la libertad cognitiva; 8..- Neuro instigación al suicidio; 9.- Neuroterrorismo; entre otras.

¿Cómo puede realizarse un acceso ilegítimo a la mente de una persona?

La forma mas sencilla para perpetrar una acceso ilegitimo a la mente de una persona o “Brainjacking” ;  es acceder ilegítimamente o “hackear” el dispositivo neurotecnologico que la persona utiliza, sea este un casco neural, una diadema, un casco de realidad virtual, un electroencefalograma (EEG), una interfaz cerebro computadora (ICC).

Durante el año 2023, se demostró que era posible hackear o acceder ilegítimamente a los datos neuronales de un paciente al hackear una diadema de electroencefalograma, e interceptar los datos neuronales que se enviaban al teléfono celular inteligente (Smartphone) que se encontraba sincronizado o emparentado para recibir los datos del estudio médico[1].

Un estudio conjunto de la las Universidades de Oxford, Berkeley, y Genova[2], ha exhibido algunas técnicas y métodos de hackeo, intrusismo o acceso ilegitimo a un cerebro, a través del dispositivo de interfaz cerebro-computadora (ICC).

Varios equipos de científicos y tecnólogos han demostrado que es posible implantar un programa espía o spyware en un dispositivo de interfaz cerebro-computadora (ICC) de uso comercial, como lo son los dispositivos ICC diseñados para controlar un videojuego con la mente, y por medio de éste,  acceder a datos tales como direcciones de correo electrónico, contraseña de e-mails, de micromensajería (Twitter) redes sociales (Faceboook, Instragram, Linkedin, Pinterest Tik Tik), datos bancarios, numero de PIN de una tarjeta de crédito[3].

Rafael Yuste afirma que el acceso ilegitimo a la mente humana por medio de dispositivos interfaz cerebro-computadora (ICC) e interfaz cerebro-máquina (ICM), puede permitir obtener información tanto del consciente, como del inconsciente de la persona víctima de su ataque a la privacidad mental[4].

[1] Cfr. MARTÍN BRUNO. “Ciberseguridad para evitar el hackeo cerebral.”, Artículo publicado en BBVA Openmind, el 21 de enero de 2020. Recuperado el 22 de noviembre de 2022. https://www.bbvaopenmind.com/tecnologia/mundo-digital/ciberseguridad-para-evitar-el-hackeo-cerebral/

[2]  MARTINOVIC IVAN – DOUG DAVIES – FRANK MARIO – PERITO DANIELE –ROS TOMAS – DAWN SONG. “On the Feasibility of Side-Channel Attacks with Brain-Computer Interfaces”, published in University of Oxford,  U.C. Berkeley, & University of Genova, 2014, Pag 1/16.

[3] Cfr. MARTÍN BRUNO. “Ciberseguridad para evitar el hackeo cerebral.”, Artículo publicado en BBVA Openmind, el 21 de enero de 2020. Recuperado el 22 de noviembre de 2022. https://www.bbvaopenmind.com/tecnologia/mundo-digital/ciberseguridad-para-evitar-el-hackeo-cerebral/

[4] Cfr. YUSTE RAFAEL. “Necesitamos Neuroderehos Universales”. Entrevista realizada en la Revista, Mente y Cerecbro, Nº 91, Año 2018, Página 48.

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