ARCA oficializó la obligatoriedad del SIRE para las retenciones y percepciones del IVA
Buenos Aires.-A través de la Resolución General 5921/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó el paso del esquema optativo al uso obligatorio del SIRE en el IVA. La medida entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 y será exigible desde el 1 de abril de 2027, migrando de manera definitiva las operaciones del histórico SICORE.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes un paso decisivo hacia la digitalización y simplificación de los trámites fiscales. Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5921/2026, el organismo regulador dispuso la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Hasta la emisión de esta norma, el SIRE —creado originalmente por la RG 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Beneficiarios del Exterior— operaba para el universo del IVA de forma opcional y gradual bajo los términos de la Resolución General 4.523. Con el nuevo marco reglamentario, el Fisco unifica la gestión de los agentes de recaudación en una plataforma web directa, sustituyendo progresivamente al aplicativo SICORE.
Cronograma de aplicación y opción irrevocable
La normativa establece un esquema de implementación por etapas para dar previsibilidad a las empresas y profesionales alcanzados:
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Vigencia formal: La Resolución General entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.
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Aplicación voluntaria: A partir del 1 de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán optar de manera anticipada por adherirse al SIRE-IVA. Esta decisión abarcará a la totalidad de los regímenes en los que revistan calidad de obligados y tendrá carácter irrevocable.
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Obligatoriedad general: La utilización compulsiva del SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones de IVA regirá formalmente a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.
Regímenes del IVA alcanzados por la medida
La incorporación al SIRE comprende a los principales sectores de la actividad económica nacional:
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Regímenes de Retención:
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Servicios e insumos generales: Honorarios profesionales y contrataciones a empresas proveedoras de servicios públicos (gas, electricidad, telecomunicaciones).
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Comprobantes y regímenes especiales.
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Sector agropecuario y primario.
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Sector financiero y bancario.
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Regímenes de Percepción:
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Operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas mediante entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
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Cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda (bovina, bubalina y porcina).
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Procedimiento operativo para la migración tributaria
Para perfeccionar el alta en el nuevo esquema, los agentes de retención y percepción deberán ingresar con su Clave Fiscal al servicio web «Sistema Registral», seleccionar la opción «Registro Tributario» y dar de alta el código de régimen habilitado para «SIRE-IVA».
El alta surtirá efecto a partir del período mensual en que sea solicitada. Desde ese momento, cesará la aplicación del programa aplicativo SICORE (RG 2.233) para la confección de declaraciones juradas, emisión de certificados e ingresos a cuenta del IVA. Paralelamente, el contribuyente deberá tramitar la baja de los códigos correspondientes al SICORE en el módulo «Registro Tributario».
No obstante, la ARCA aclaró que todas las presentaciones originarias o rectificativas vinculadas a períodos fiscales anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberán continuar tramitándose a través del aplicativo tradicional SICORE.
